Proxima Convocatoria: Febrero 2025
Reglamento de Becas AMECREC
Transformando el poder del sol en sonrisas neurodivergentes.
La neurodivergencia es un término que describe a las personas que tienen un funcionamiento neurológico diferente al estándar. Se refiere a la variabilidad natural del cerebro, que puede dar lugar a diferentes habilidades, comportamientos y formas de procesar la información, algunas de estas condiciones son: Autismo, Dispraxia, Dislexia, Discalculia Trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH), Síndrome de Tourette entre otras.
REGLAMENTO DE BECAS "AMECREC"
La Asociación Mexicana de Criptominería Ecológica A.C., la cual a partir de este momento será nombrada en este documento por su acrónimo “AMECREC”, es una Asociación Civil sin fines de lucro legalmente constituida bajo las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos en agosto del 2024, siendo una de sus misiones acompañar a niños, adolescentes y jóvenes estudiantes de escasos recursos económicos y/o que presenten neurodivergencia, a través de programas de becas y mentoría en los niveles de educacion basico, medio y profesional, para lograr una mayor equidad en el acceso a oportunidades de desarrollo que les permitan superar sus condiciones de origen, mediante concurso abierto al público en general para realizar estudios en Instituciones de enseñanza que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o, cuando se trate de Instituciones en el extranjero, estas deberán estar reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; y su asignación se basa en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato.
Con el propósito de cumplir su objeto estatutario, AMECREC contribuye con el estudiante y su familia, proporcionando becas económicas escolares y acompañamiento individualizado bajo las exigencias de la excelencia, dedicación y compromiso en el desarrollo académico y personal del estudiante.
Para la correcta y eficaz prestación de los servicios aludidos, es necesario establecer de manera reglamentada los requisitos que deberán cumplir los estudiantes atendidos para poder recibir los bienes y servicios que presta la Institución, conforme a los cuales se realizarán los programas institucionales.
Buscando mejorar cada día el régimen normativo al cual está sujeta AMECREC, para el cumplimiento de sus funciones y objeto estatutario, el Consejo de Administración con base en sus atribuciones procede a emitir las siguientes:
BASES REGLAMENTARIAS
CAPITULO I. GENERALIDADES.
Artículo 1.- Para los efectos de este documento se entenderá por:
Acompañamiento: Se refiere al seguimiento realizado por un profesional asignado por AMECREC que tiene como principales funciones brindar orientación académica, socio afectiva y de formación al estudiante para promover la continuidad de estudios y superación personal.
Abandono escolar: Acción de dejar una actividad u ocupación o no seguir realizándola, dado que nos estamos refiriendo al abandono escolar, la tarea que se suspende es la formativa, es decir, la actividad de aprender dentro del sistema educativo formal y obligatorio. En sentido amplio podría considerarse el abandono escolar como la salida del alumnado del sistema escolar sin terminar su proceso formativo.
Beca: Se refiere al estímulo económico que AMECREC otorgará a favor del estudiante, en los plazos, formas, condiciones y montos que determine AMECREC en el presupuesto de ingresos y egresos que formule y apruebe en Asamblea legalmente conformada, que se aplicará al pago total o parcial de la colegiatura, si el estudiante asiste a escuela de paga o como apoyo para la adquisición de útiles escolares, uniformes, artículos deportivos y costos relacionados con la educación para los inscritos en instituciones educativas públicas.
Carta de compromisos adquiridos: Carta o documento escrito que refiere las acciones o actividades a las que está comprometido un(a) estudiante al formar parte de los programas de AMECREC, el cual se hace de conocimiento previo y firma de común acuerdo, aceptando su debido cumplimiento.
Convocatoria: Escrito o anuncio con el que se convoca al público en general por diversos medios, en el cual se dan a conocer las bases (requisitos, documentos, fechas de inicio y término e información general), para participar en la obtención de una beca y en los diferentes programas de AMECREC.
Estudiantes: Son las personas físicas que actualmente se encuentran escolarizadas y son apoyados con el modelo de intervención que AMECREC ofrece.
Neurodivergencia: La neurodivergencia es un término que describe a las personas que tienen un funcionamiento neurológico diferente al estándar. Se refiere a la variabilidad natural del cerebro, que puede dar lugar a diferentes habilidades, comportamientos y formas de procesar la información, algunas de estas condiciones son: Autismo, Dispraxia, Dislexia, Discalculia Trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH), Síndrome de Tourette entre otras.
Tutor: Persona encargada de la tutela del estudiante que se encarga de dirigir, proteger y acompañar en la formalización de los trámites de registro de autorización de ingreso y continuidad al programa, que asumirá las obligaciones relacionadas con el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas por AMECREC. En caso de que la madre o el padre no vivan con el estudiante, la persona responsable de éste deberá entregar a AMECREC el documento probatorio de tutela o en su caso una carta que explique los motivos por los cuales es responsable del estudiante. Esta carta debe ir firmada por dos testigos.
Periodo: Para efectos de este reglamento, se refiere a periodos de cinco meses. El primer periodo comprende de septiembre a enero que transcurre entre el ingreso y la actualización de calificaciones a los programas y el segundo periodo comprende de febrero a junio, que transcurre entre la actualización de calificaciones y la renovación a los programas.
Artículo 2.- AMECREC en cumplimiento de sus objetivos, establecerá el número de estudiantes atendidos en el programa de becas y acompañamiento que se establezcan y determinen de acuerdo con las posibilidades económicas de la misma, y con base en la planeación presupuestal de ingresos y egresos correspondiente.
Artículo 3.- En el caso de recibir un número mayor de solicitudes de ingreso a los programas de becas y acompañamiento que excedan las presupuestadas por AMECREC, se llevará a cabo una selección bajo las siguientes bases:
I. Se dará preferencia a todas las renovaciones a los programas de becas y acompañamiento para los estudiantes que hayan cumplido en tiempo y forma con los entregables solicitados en el periodo inmediato anterior y en general cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento.
II. Para el ingreso a los programas de nuevos estudiantes:
a) Se llevará a cabo una selección de los promedios más altos de 8.5 (ocho punto cinco) en adelante, de acuerdo con la boleta de calificaciones.
b) Se analizarán las necesidades económicas y situaciones de vulnerabilidad específicas del solicitante, así como el cumplimiento en tiempo y forma de todos los requisitos establecidos en el presente reglamento.
CAPITULO II. DEL PROGRAMA DE BECAS ESCOLARES
Artículo 4.- AMECREC podrá brindar sus programas a los estudiantes que cumplan con cada uno de los siguientes requisitos:
I. Nuevo ingreso:
a) Residir en la República Mexicana,
b) Haber sido aceptado e inscrito en alguna de las instituciones públicas o privadas de educación básica.
c) Acreditar que cuenta con un promedio mínimo de 8.5 en la escala de 0 a 10 obtenido en el ciclo o periodo escolar inmediato anterior y la condición de alumno regular.
d) No poseer sanciones disciplinarias escolares y mostrar buena conducta (en escuela, casa y comunidad).
e) Provenir de hogares con escasos recursos económicos.
f) Ser un estudiante comprometido y tener gusto por realizar actividades de voluntariado.
g) Presentar la documentación solicitada en el Artículo 9 del presente Reglamento.
II. Renovación:
a) Los programas de becas y acompañamiento se renovarán durante los meses de agosto y enero siempre y cuando se cumpla con el promedio mínimo general de 9.0 (nueve) conforme a la boleta de calificaciones.
b) Se justifique la continuación en los programas conforme al estudio del caso y se envíe a AMECREC en tiempo y forma la documentación requerida en el Artículo 9 del presente Reglamento.
c) Se les dará preferencia a los renovantes que primero hayan entregado en tiempo y forma lo solicitado por AMECREC. El presidente del Consejo de Administración en atención a las circunstancias especiales de un caso concreto podrá dispensar, previo estudio del caso, la calificación mínima de 9.0; pero en ningún caso podrá ser menor a 7.0 (siete) en promedio general, ni tener materias reprobadas.
d) El hecho de que AMECREC otorgue la beca escolar a un estudiante durante un periodo, no la obliga a renovar la beca en el periodo siguiente, si la causa que sirvió de base para el financiamiento no persiste o si carece de recursos económicos para tal caso. En el supuesto de que fuera necesario en un año lectivo disminuir las becas, se preferirá conservar a los estudiantes de mayor antigüedad.
III. Neurodivergentes:
a) Presentar diagnostico emitido por medico especialista, AMECREC podra dar soporte a los estudiantes que presenten rasgos de neirodivergencia para que sean valorados por medicos especializados en el tema, siendo necesario un estudio socioeconomico para otorgar el estimulo correspondiente.
Artículo 5.- El monto de la beca que otorga AMECREC será de acuerdo con la revisión de los datos proporcionados en la solicitud de ingreso a los programas; documentos probatorios, visita domiciliaria y a los montos máximos establecidos en el concurso abierto al público en general (convocatoria), de conformidad con el artículo 83 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, dado a conocer dentro de la página web de AMECREC. Los recursos económicos, en especie y de servicio brindados estarán en función al presupuesto y disposición que tenga AMECREC.
Artículo 6.- AMECREC cubrirá la beca económica durante dos periodos de cinco meses cada uno, previa revisión del cumplimiento de lo establecido en la carta de compromisos adquiridos , y se realizará por medio de transferencia electrónica a la cuenta bancaria de la Institución Educativa donde se encuentra el estudiante, en caso de existir pago de colegiatura y, a cambio de ello, la escuela expedirá un comprobante fiscal digital por el mismo importe, que cumpla con los requisitos vigentes establecidos por el SAT y el estudiante junto con el padre o tutor firmarán un recibo de beca que será proporcionado por AMECREC. Cabe señalar que los programas se suspenderán en julio y agosto.
Si no hubiera colegiatura que pagar el monto se transferirá a una cuenta bancaria del estudiante quien junto con el padre, madre o tutor firmarán el recibo de beca. En caso de tratarse de estudiantes menores de edad el monto se transferirá a la cuenta bancaria de la madre, padre o tutor hasta cumplir la mayoría de edad o cuando sea notificado.
Artículo 7.- AMECREC tendrá derecho en todo momento de exigir que se le compruebe la aplicación de los recursos de la beca.
Artículo 8.- No podrán formar parte de los programas de AMECREC dos o más miembros de la misma familia en línea directa, excepto en los casos que los estudiantes presenten neurodivergencia.
CAPITULO III. DOCUMENTOS QUE DEBERÁ CONTENER EL EXPEDIENTE DEL ESTUDIANTE:
Artículo 9.- El expediente deberá contener los siguientes documentos:
a) Acta de Nacimiento
b) Curp
c) Ultima Boleta de Calificaciones
d) Copia de la Identificacion del Padre, Madre o tutor.
e) Comprobante de domicilio.
f) Comprobante de ingresos.
g) Datos de cuenta bancaria
h) Diagnostico emitido por el Medico especialista correspondiente en casos de neurodivergencia.
i) Solicitud de Ingreso al programa de Becas
CAPITULO IV. DE LA DURACIÓN DEL PROGRAMA
Artículo 10.- La duración de los programas serán por 10 meses, iniciando en septiembre y concluyendo en junio, con opción a ser renovados en los dos periodos correspondientes.
Artículo 11.- Los estudiantes seguirán dentro de los programas si:
I. Realizan su trámite de actualización de calificaciones y renovación en los tiempos señalados en la convocatoria abierta al público en general.
II. Cumplen con los requisitos que establece AMECREC (Artículo 4) y lo estipulado en la carta de compromisos adquiridos, y
III. AMECREC está en condiciones económicas de brindar continuidad.
Artículo 12.- Los estudiantes que por diversas causas no pudiesen concluir con el ciclo escolar, o con sus estudios, deberá informar de manera inmediata a AMECREC, a efecto de que ésta suspenda el otorgamiento de la beca. En casos específicos podrá continuar en el programa de acompañamiento para aspirar a la renovación de beca.
CAPITULO V. MOTIVOS DE SUSPENSIÓN.
Artículo 13.- Causales de suspensión temporal del programa.
I. Por no haber conservado el promedio mínimo requerido.
II. Por haber reprobado alguna asignatura.
III. Por no encontrarse escolarizado.
IV. Por no entregar la documentación requerida del artículo 9 en tiempo y forma.
V. Por no cumplir con al menos el 70% de la documentación o información solicitada (reporte de realización de actividades de voluntariado, fotos, videos, cartas, encuestas, entre otros) durante el periodo inmediato anterior, estipulado en la carta de compromisos adquiridos, firmada por el estudiante.
VI. Por mala conducta del estudiante en la Institución educativa.
VII. Cuando el estudiante, padre, madre o tutor así lo solicite.
VIII. Por cualquier otra irregularidad grave que se presente y que a juicio de la Fundación amerite suspensión temporal del programa.
Artículo 14.- Causales de suspensión definitiva del programa.
I. Por comprobarse alteración o falsificación de documentos y datos expresados.
II. Por omisión o falsedad en la información proporcionada en el estudio socioeconómico.
III. Cambio de escuela durante un ciclo escolar, sin previo aviso.
IV. Por abandono escolar.
V. Fallecimiento del estudiante.
VI. Por cualquier otra irregularidad grave que se presente y que a juicio de AMECREC amerite suspensión definitiva del programa.
CAPITULO VI DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 15.- El presente Reglamento podrá ser modificado por AMECREC en caso de así ser necesario.
Artículo 16.- El presente Reglamento entrará en vigor en el momento de su publicación en el sitio web de AMECRECy será aplicado a todos los estudiantes atendidos en los programas.
Artículo 17.- Los casos no previstos en este Reglamento serán estudiados y resueltos por el Consejo de Administración.
Artículo 18.- AMECREC se reserva el derecho de modificar en cualquier momento el contenido del presente reglamento. Cualquier cambio que surja en este documento quedará publicado a través del sitio web www.amecrec.org
Artículo 19.- Dada la naturaleza de este Reglamento, su conocimiento, observancia y aceptación, son obligatorios para todos los estudiantes que forman parte de los programas. El desconocimiento de este reglamento no exime del cumplimiento de los artículos expresados en este documento.